Para postular a cargos distintos en comicios de octubre
Lourdes Vargas, abogada del referido organismo electoral, indicó que las autoridades deberán dimitir, a más tardar el sábado 3 de abril, ante el consejo regional o concejo provincial o del distrito, según sea el caso.
- Lima, mar. 31 (ANDINA).- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no ha recibido, hasta el momento, ningún cargo de renuncia oficial de presidentes regionales o alcaldes que tengan intención de postular a un cargo distinto al que desempeñan en los comicios de octubre próximo.Lourdes Vargas, abogada del referido organismo electoral, indicó que las autoridades deberán dimitir, a más tardar el sábado 3 de abril, ante el consejo regional o concejo provincial o del distrito, según sea el caso.
Refirió que la Constitución establece que las renuncias de las autoridades regionales y edilicias deben producirse seis meses antes de la fecha de elección (3 de octubre).“Hasta el día de hoy el jurado no ha recibido ningún cargo de renuncia formulado por alguna autoridad renunciante”, precisó.
En conferencia de prensa, la funcionaria señaló que el jurado emitió la Resolución 182-2010, en la que determina que los cargos de estas renuncias deberán ser presentados ante ese organismo hasta el 7 de abril.Informó también que una vez producida la dimisión, el vicepresidente regional se encargará de la presidencia regional, mientras que el primer regidor hará lo propio en el concejo municipal.Para tal efecto, apuntó, estas autoridades deberán solicitar al máximo ente electoral el otorgamiento de las respectivas credenciales.Anotó, asimismo, que los altos funcionarios del Ejecutivo como ministros, viceministros, al igual que otros poderes y organismos autónomos que postulen a algún cargo regional deberán renunciar el 6 de abril; y si aspiran a alcalde o regidor, el 30 de junio.
Licencias
Por otro lado, la funcionaria del JNE indicó que los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales, así como los alcaldes, regidores que postulen a la reelección, deberán solicitar licencia sin goce de haber 120 días antes de los comicios (5 de junio).
Mencionó que en el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente regionales la licencia se prorrogará automáticamente en caso de que se realice una segunda vuelta electoral.En tanto, los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los que pertenecen a empresas estatales también deberán hacer lo propio hasta antes del 5 de julio, pero la licencia se hace efectiva 30 días antes de la elección (3 de setiembre).Vargas precisó que la constancia de renuncia o de licencia constituye uno de los requisitos para la solicitud de inscripción de listas de candidatos.
(FIN) MMQ/GCO GRM
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