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jueves, 15 de diciembre de 2011

Destacan que ley contribuirá a garantizar secreto de comunicaciones de peruanos

Lima, dic. 15 (ANDINA). El presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, Alberto Beingolea, dijo que la aprobación de la ley que aumenta sanciones por la difusión de información obtenida ilícitamente, contribuirá a garantizar el secreto de las comunicaciones, y descartó que se trate de una medida coercitiva de la libertad de expresión.
ANDINA/Norman Córdova
Beingolea, cuya comisión dictaminó esta norma, aseguró que en el Perú de la actualidad es imposible tener certeza sobre el secreto y la privacidad de las comunicaciones telefónicas.
Recordó, por ejemplo, la existencia de algunas empresas dedicadas especialmente a realizar labores de espionaje telefónico industrial con la finalidad de comercializar el material obtenido a otras empresas rivales. 
“Es un drama, el chuponeo continúa y en estos últimos quince años ha quedado demostrado que no hay manera de pararlo”, manifestó en declaraciones a la prensa.
Por ello, opinó que la única forma de frenar esta ilícita actividad es sancionar a quienes difundan información relacionada con aspectos privados.
Por el contrario, subrayó que el dictamen establece con claridad que si la información obtenida revela algún tipo de figura delictiva, su difusión no será sancionada.
“Actualmente lo que esta penalizado es la interferencia de las comunicaciones telefónicas, pero no su difusión, lo cual es un absurdo (…) Si no penalizamos la difusión esto continuará”, indicó.
Beingolea destacó, además, que la norma recibió el respaldo mayoritario de los legisladores, lo cual revela el consenso existente en este tema.
El proyecto de ley aprobado hoy en el pleno del Congreso, que modifica el artículo 162 del Código Penal, fija en no menor de dos años ni en mayor de cuatro la pena privativa de libertad por difundir el material señalado.
En caso el autor sea funcionario público, la pena será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación de la función pública. (FIN) CCR

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