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domingo, 8 de enero de 2012

TC pide a regiones recurrir a vía administrativa y judicial para canalizar demandas

 Y evitar el surgimiento de más conflictos sociales
Lima, ene. 08 (ANDINA). El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Álvarez Miranda, recomendó a las autoridades regionales y locales a canalizar sus demandas a través de la vía administrativa y judicial, con la finalidad de evitar el surgimiento de más conflictos sociales.
El presidente del
Tribunal Constitucional (TC),
Ernesto Álvarez Miranda.
Foto: ANDINA/Archivo
Álvarez explicó que la vía administrativa o, en último caso, la judicial, son los caminos adecuados para que estas instancias regionales planteen sus demandas en caso consideren que estas no son atendidas por el Ejecutivo; en vez de las medidas de fuerza.
“Todo reclamo debe ser canalizado ya sea en la vía administrativa o agotada ésta, en la vía jurisdiccional; no hay que ver esto con preocupación, sino con optimismo, pues de ese modo todas las partes involucradas podrían encontrar la justicia que buscan”, declaró a la Agencia Andina.  
El magistrado dijo que los gobiernos regionales y locales de todo el país tienen la obligación de evitar los conflictos sociales que puedan derivar en actos de violencia, pues como autoridades deben preservar la vida y la salud de la población.
Mencionó, en ese sentido, que una forma de cumplir esa obligación es plantear las demandas por la vía legal, evitando los conflictos,  
Refirió que el problema de las regiones con las empresas petroleras y luego con las mineras, data de muchos años atrás, pero destacó que recién en la actualidad empieza a plantearse “en sede jurisdiccional y en sede constitucional”. 
“En lugar de propiciar el enfrentamiento entre peruanos, es meritorio que estos casos se traten de resolver en la vía jurisdiccional, atendiendo a un principio de razonabilidad y proporcionalidad”, añadió.
De esta manera, señaló, se lleva el Estado de Derecho al seno de los conflictos sociales, aún en las comunidades más alejadas del Perú. (FIN) MDV/CCR

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