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sábado, 27 de febrero de 2010

JNE sancionará con multas de hasta S/. 360 mil a quienes difundan propaganda negativa


Respecto de las limitaciones a la propaganda electoral efectuada por particulares, el documento determina que está prohibida la propaganda que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica y promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política.  
    Sede del JNE




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  • Lima, feb. 27 (ANDINA).- Con multas de hasta 360 mil nuevos soles y denuncia penal serán sancionados quienes difundan propaganda que atente contra la dignidad o promuevan actos de violencia, discriminación o denigración contra un partido o terceros en los comicios de octubre próximo, informó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).



    El ente electoral aprobó el reglamento de propaganda electoral que tiene por objetivo regular la acción en esta materia de las agrupaciones políticas, entidades del Estado y de los funcionarios que postulen a un cargo de elección o reelección popular en el proceso de elección del 3 de octubre próximo.

    En esta norma también están comprendidos los particulares y medios de comunicación.
    En el reglamento, el JNE establece que las entidades del Estado, en todos sus niveles, están prohibidas de difundir mensajes expresos o subliminales destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización política.


    También está prohibido el uso de locales o instalaciones de cualquier entidad pública del gobierno nacional, gobiernos regionales y municipalidades, así como de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para conferencias, asambleas, reuniones o algún acto político de propaganda electoral en favor de cualquier organización política o candidato.

    Tampoco se pueden utilizar esos locales para la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité partidario.
    La misma restricción se aplica respecto de la difusión de información negativa contra una organización política, sus candidatos, personeros, militantes o simpatizantes.

    El JNE señala que durante los 90 días previos al día de las elecciones, los funcionarios que participen en el proceso electoral y  que no esté sujeto a la obligación legal de renunciar o pedir licencia del cargo durante ese periodo (los alcaldes y regidores), estarán impedidos de hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas.

    Tampoco podrán repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con fondos públicos o como producto de donaciones de terceros a una entidad pública.

    Igualmente, están impedidos de referirse directa o indirectamente a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales, sin que ello restrinja el ejercicio de sus derechos fundamentales.



    Otras prohibiciones

    Respecto de las limitaciones a la propaganda electoral efectuada por particulares, el documento determina que está prohibida la propaganda que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica y promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política.



    Además están impedidos de hacer propaganda en entidades públicas, colegios profesionales, instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo.
    Tampoco se puede hacer propaganda mediante pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos y privados, y tampoco difundir a través de altoparlantes desde el espacio aéreo e invocar temas religiosos de cualquier credo.
    Además, precisa que la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de 100 metros alrededor de los locales de votación.

    Sanciones
    El JNE precisa que quienes incumplan de manera reiterada lo dispuesto en el presente reglamento serán sancionados con una amonestación pública y una multa a la organización política o al infractor que, según la gravedad de la infracción, será no menor de 30 ni mayor de 100 Unidades Impositivas Tributarias  (entre S/. 108,000 y 360,000), teniendo que cada UIT tiene un valor de S/.3,600.00.
    Sin embargo, el JEE o el JNE también podrán disponer la suspensión en el ejercicio de sus funciones del funcionario o servidor público si éste no adopta las medidas correctivas pertinentes dentro del plazo establecido.
    El infractor también puede ser pasible de sanción penal, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
    (FIN) MMQ/GCO

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