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domingo, 4 de julio de 2010

A partir de mañana transporte interprovincial de carga y pasajeros podrá pedir devolución de 30% del ISC

Por sus consumos de petróleo diesel

  MEF publicó reglamento de ley para formalizar al sector

  • Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy el reglamento de la Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte interprovincial de pasajeros y de carga, el cual entra en vigencia mañana.
    La citada ley dispone que se otorgue a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público 
    Terminal de buses interprovinciales.


  • Terminal de buses interprovinciales.



  • Lima, jul. 04 (ANDINA). A partir de mañana (lunes) el transporte interprovincial público de carga y pasajeros podrá pedir la devolución del 30 por ciento del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel que consumen, beneficio que tendrá una vigencia de tres años.

    Ello luego que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy el reglamento de la Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte interprovincial de pasajeros y de carga, el cual entra en vigencia mañana.
    La citada ley dispone que se otorgue a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres años contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolución por el equivalente al 30 por ciento del ISC que consumen.
    El reglamento publicado hoy establece el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución, así como la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio.
    Para ello se consideran ratios de consumo de años anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarrollan, kilómetros recorridos e ingresos netos del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al beneficio, entre otros.
    El reglamento también considera los mecanismos que eviten el traslado de dicho beneficio a sujetos no comprendidos en los alcances de la ley.
    Según el reglamento, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) podrá requerir al transportista la documentación, información y registros contables que sustenten la solicitud de devolución, los cuales deberán ser puestos a disposición de dicha entidad en la fecha y lugar que ésta señale.
    La devolución se efectuará mediante notas de crédito negociables, las cuales no podrán ser redimidas.
    Las solicitudes de devolución se resolverán dentro del plazo de 90 días calendario contados a partir de la fecha de su presentación.
    Finalmente, la norma dice que debe entenderse que la constancia de inscripción vigente en el registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTS) emitida para prestar el servicio de transporte público terrestre de carga, la constituye la Tarjeta Unica de Circulación.
    Temporalmente se entenderá que la constancia de inscripción vigente en el registro para el servicio de transporte público terrestre de carga será el Certificado de Habilitación Vehicular de Transporte Terrestre de Mercancías en General, mientras culmine el proceso de canje de la Tarjeta Unica de Circulación conforme lo establezca el MTC.
    (FIN) JPC/JPC

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