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jueves, 12 de agosto de 2010

Pleno del Congreso aprueba por unanimidad nuevo Código de Consumo

  El código, que entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, consta de 160 artículos, cuatro disposiciones complementarias finales, tres disposiciones modificatorias, una transitoria y dos disposiciones complementarias derogatorias
    Lima, ago. 12 (ANDINA). El Congreso de la República aprobó por unanimidad el proyecto de ley que establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor, norma que evitará los abusos en la prestación de servicios y bienes, además de establecer los mecanismos para no ser víctima de estas prácticas.
  • El dictamen fue sancionado, en primera votación, con 80 votos a favor, y se le exoneró del requisito de segunda votación.
    El código, que entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, consta de 160 artículos, cuatro disposiciones complementarias finales, tres disposiciones modificatorias, una transitoria y dos disposiciones complementarias derogatorias.
    Sus capítulos contienen normas referidas la información que deben recibir los consumidores; su protección frente a la publicidad; ka idoneidad de los productos y servicios; la salud y seguridad de los consumidores, tanto en lo referente a bienes y servicios como en los alimentos; los contratos, las cláusulas abusivas y los métodos comerciales abusivos, coercitivos y agresivos o engañosos.
    Igualmente, define y norma los servicios públicos regulados; los productos o servicios de salud, educativos, inmobiliarios y financieros; además de los servicios de créditos que prestan empresas no supervisadas por la SBS, y establece las responsabilidades (civiles y administrativas) y las sanciones.
    Por otro lado, norma el procedimiento sancionador y sumarísimo de protección al consumidor; crea el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo y el Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, dentro del ámbito de la PCM y presidido por el Indecopi.
    Además, establece diversas formas de responsabilidad y las sanciones para cada caso; precisa los derechos de los consumidores a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o la devolución de la contraprestación, según los casos: la devolución de lo pagado en exceso o una indemnización, etcétera.
    Según los casos de incumplimiento por parte del proveedor, éste podría recibir multas que en ningún caso serían menores a una UIT.
    Establece las normas de protección y defensa  de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de los derechos de los consumidores dentro del marco del artículo 65° de la Constitución Política del Perú y en un régimen de una economía social de mercado, establecido en el Capítulo I del Título III.
    Su finalidad es que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos, y que gocen de los derechos y mecanismos efectivos para su protección; así como reducir la asimetría informativa y corregir o prevenir las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses.
    De igual forma, se orienta a proteger al consumidor, se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta, sus disposiciones se aplicarán a las relaciones de consumo que se celebren en el territorio nacional o cuando sus efectos se produzcan dentro de él; y en sus alcances están comprendidas las operaciones a título gratuito cuando tengan un propósito comercial dirigido a motivar o fomentar el consumo.
    El Código de Consumo define a los consumidores o usuarios como las personas naturales o jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten como destinatarios finales productos o servicios materiales o inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
    Igualmente define a los proveedores como las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores.
    En tal definición están considerados los distribuidores o comerciantes, productores o fabricantes, importadores y prestadores de servicios.
    En su título preliminar, el código establece que se sujetará a los siguientes principios: de soberanía del consumidor; proconsumidor, para que en cualquier campo  de su actuación el Estado ejerza una acción tuitiva a su favor; de transparencia; de corrección de la asimetría, de buena fe, de protección mínima; proasociativo, para que el Estado facilite la actuación de las asociaciones de consumidores o usuarios; y principio de primacía de la realidad.
    También fija los derechos de los consumidores y la relación consumidor-proveedor, en que se establecen los derechos de los consumidores, la información que deben recibir, su protección frente a la publicidad y sobre la idoneidad de los productos y servicios, entre otros.
    No a cláusulas abusivas
    El código señala que sus disposiciones serán aplicables a todos los contratos de consumo que sean celebrados por cualquier modalidad o forma; y precisa que la oferta, promoción y publicidad, las características y funciones propias del producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas obligan a los proveedores y serán exigibles por los consumidores.
    También norma sobre la protección mínima del contrato de consumo, en el que se deberá constar por escrito o en algún otro tipo de soporte, en forma inequívoca, la voluntad de contratar del consumidor.
    Establece que no podrán incluirse cláusulas ni ejercerse prácticas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor; y en los casos de formularios contractuales, sus caracteres deberán ser adecuadamente legibles para los consumidores, por lo que no deberán ser inferiores a tres milímetros, con una redacción fácil de comprender.
    De igual forma, considera cláusulas abusivas las que faculten al proveedor a suspender o resolver unilateralmente un contrato sin comunicación previa, o poner fin a un contrato de duración indeterminada sin un plazo de antelación razonable; o lo autorice a prorrogar o renovar el contrato de forma unilateral.
    También se refiere a las llamadas "cláusulas abusivas ineficaces", las cuales serán inaplicadas por la autoridad administrativa, entre otros alcances.
    (FIN) NDP/LZD GRM

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