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lunes, 16 de agosto de 2010

Multarán hasta con S/. 108 a peatones que crucen pistas sin respetar normas de tránsito

Infractores que no puedan pagar realizarán hasta 15 horas de servicios comunitarios
  La misma sanción será aplicada a los que atraviesen la calzada sin utilizar los puentes peatonales o cruces subterráneos, en las vías de tránsito rápido o de acceso restringido; a quienes caminen por las calzadas excepto para cruzarlas o evitar un obstáculo; a quienes no respeten las señales que rigen el tránsito o desobedezcan las indicaciones del policía asignado al control del tránsito.
  • Peatones que crucen la calzada sin respetar las señales serán multados hasta con 108 nuevos soles, según norma del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Foto: ANDINA/Archivo.
    Peatones que crucen la calzada sin respetar las señales serán multados hasta con 108 nuevos soles, según norma del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Foto: ANDINA/Archivo.
  • Lima, ago. 16 (ANDINA). Una multa de hasta 108 nuevos soles –equivalente al 3 por ciento de una Unidad Impositiva Tributaria– recibirán los peatones que crucen la calzada sin respetar las normas de tránsito o lo hagan de manera intempestiva o temerariamente, encontrándose en estado de ebriedad superior a 0.5 gramos por litro o bajo los efectos de estupefacientes, dado que se trata de una infracción muy grave la Policía Nacional deberá interrumpir la marcha de estas personas.
    Así lo establece un decreto supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y el Código de Tránsito, así como el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores  y no Motorizados de Transporte Terrestre, el cual contiene un cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones cometidas por los peatones.
    Según la norma, el cruzar de manera intempestiva o temerariamente la calzada, sin respetar las reglas de tránsito, tendrá una multa de S/. 72, por tratarse de una falta grave, y su marcha será interrumpida por la PNP.
    La misma sanción será aplicada a los que atraviesen la calzada sin utilizar los puentes peatonales o cruces subterráneos, en las vías de tránsito rápido o de acceso restringido; a quienes caminen por las calzadas excepto para cruzarlas o evitar un obstáculo; a quienes no respeten las señales que rigen el tránsito o desobedezcan las indicaciones del policía asignado al control del tránsito.
    Se castigará de igual forma a quienes crucen la calzada por delante de un vehículo detenido, por cualquier causa, cuando no le asiste derecho de paso; no respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o vehículos oficiales que se anuncien con sus señales audibles y visibles; así como a los peatones que alteren, mutilen, remuevan o supriman las señales de tránsito.
    Como infracciones graves –sancionables con 27 soles, equivalente al 0.75 por ciento de una UIT, y la interrupción de la marcha– están tipificadas el bajar o ingresar repentinamente a la calzada para intentar detener un vehículo; subir o bajar de los vehículos en movimiento; utilizar las señales de tránsito con fines publicitarios u otros a excepción de la publicidad que se emplee en las señales turísticas en la forma establecida en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito para Calles y Carreteras.
    Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que dificulten la circulación o constituyan peligro para los usuarios será sancionado de similar manera.
    Con una multa de 18 soles –equivalente al 0.5 por ciento de una UIT– y la interrupción de la marcha se tipificaron las infracciones leves cometidas por peatones que transiten cerca al sardinel o al borde de la calzada; sujetarse de algún elemento externo de la carrocería de un vehículo que está circulando; subir o bajar el pasajero de los vehículos por el lado izquierdo, salvo que, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Vehículos, la estructura vehicular no cuente con puerta a la derecha o se encuentre autorizado por la autoridad competente.
    Las multas a aplicarse en el futuro estarán en función del valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del pago, precisa el decreto supremo.
    Procedimiento de aplicación de papeletas
    Para el levantamiento de la papeleta por infracción detectada en acción de control en la vía pública, el agente de la Policía asignado al tránsito deberá ordenar al peatón que se detenga.
    Acto seguido, debe solicitarle su Documento Nacional de Identidad y, en el caso de no portar este documento, cualquier otro que permita su identificación.
    En caso de que no porte ninguno de los documentos antes citados, el miembro policial deberá levantar la papeleta con la información proporcionada por el peatón infractor durante la intervención.
    La papeleta deberá ser firmada por el peatón infractor y tener su huella dactilar. La información que proporcione el peatón que no porte un documento de identificación al momento de ser intervenido en flagrante infracción será considerada una declaración jurada.
    En caso de que la autoridad competente compruebe que los datos consignados no pertenezcan al presunto infractor se procederá a tomar las acciones administrativas y penales, según corresponda.
    Si el presunto infractor fuera una persona analfabeta, el policía levantará la papeleta con la información que aquel le proporcione, consignará la huella dactilar y en la parte de observaciones de la papeleta la condición de analfabeta del presunto infractor.
    Si la infracción fuera cometida por un menor de edad, el agente policial levantará una papeleta preventiva en el formato que apruebe para ese efecto la autoridad competente.
    Cualquier persona debidamente identificada, con medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar puede denunciar la supuesta ocurrencia de una infracción al tránsito ante el miembro policial que se encuentre en funciones.
    El denunciante deberá señalar en su denuncia la identificación del peatón que supuestamente ha cometido la infracción de tránsito. La denuncia deberá realizarse en un plazo máximo de 48 horas a partir de la supuesta comisión de la infracción.
    Una vez verificada la identidad del peatón, el policía levantará la respectiva papeleta adjuntando el medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar ofrecido por el denunciante, el cual estará registrado en un medio magnético como disco compacto, diskette o algún otro medio idóneo.
    El denunciante tendrá la calidad de testigo del hecho y deberá consignarse en la papeleta de identificación del mismo.
    El policía deberá remitir las papeletas por infracción del peatón a la autoridad competente, dentro de las 48 horas de aplicadas las mismas.
    Redención de sanción con trabajos comunitarios
    La norma establece, asimismo, que el peatón podrá redimir su primera infracción o sanción impaga, por única vez, con un curso de educación vial para el peatón hasta antes de la notificación del inicio del procedimiento de ejecución coactiva por parte de la autoridad competente.   
    A partir de la segunda sanción firme el peatón podrá redimirla con servicios comunitarios previa solicitud presentada ante la autoridad competente antes del inicio de la ejecución coactiva.
    Los servicios comunitarios comprenderán, por ejemplo, apoyar y orientar a los escolares en los perímetros de los centros educativos para enseñarles las reglas de tránsito para el peatón; apoyar en los cruces peatonales en vías semaforizadas y no semaforizadas.
    Asimismo, apoyar en el reparto de folletos, trípticos u otros documentos relacionados con temas de tránsito y seguridad vial; colaborar en el mantenimiento de la señalización de tránsito; colaborar en el ornato de la ciudad; y otras acciones que determine la autoridad competente.
    Los servicios comunitarios se realizarán en el distrito en el que se cometió la infracción o el que figure en el DNI del infractor, siempre y cuando el distrito se encuentre dentro de la jurisdicción de la autoridad competente a cargo del procedimiento sancionador.
    La municipalidad del distrito supervisará el cumplimiento de los servicios comunitarios y al término de los mismos expedirá un acta a los peatones infractores e informará a la autoridad competente el desarrollo de los servicios realizados dentro de los 30 días naturales de recibida la relación de peatones infractores.
    En caso de que la falta sea muy grave y hallarse en estado de ebriedad, la redención de la multa será con 15 horas de trabajos comunitarios, si es muy grave sin el agravante señalado será con diez horas.
    En caso de que sea grave, la redención de la multa será con diez horas, y si es leve será con tres horas.

    Vigencia de aplicación de sanciones 
    Esta norma, que precisa las sanciones aplicables a los peatones infractores, entrará en vigencia en 90 días calendario contados desde hoy, y en ese plazo las municipalidades y la PNP ejecutarán campañas de sensibilización e información sobre esta modificación de las normas de tránsito.

    (FIN) LZD/LZD GRM

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