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miércoles, 26 de enero de 2011

MTPE: El sueldo mínimo aumentará a S/. 600 desde el 1 de febrero

Permitirá incrementar otros conceptos remunerativos  
  • Trabajadores. Foto: ANDINA/Archivo/Jack Ramón.
    Trabajadores. Foto: ANDINA/Archivo/Jack Ramón.
  • Lima, ene. 26 (ANDINA). El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recordó hoy a los empleadores que el 1 de febrero deberá regir el aumento de 20 nuevos soles en la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, con lo que pasará a un total de 600 soles.
    Precisó que el monto de la remuneración mínima vigente asciende desde el 1 de diciembre de 2010 a 580 soles y cuando suba a 600 soles se concretará el incremento total de 50 soles dado en un decreto supremo del MTPE publicado a fines del año pasado.
    El MTPE exhortó a los empleadores a adoptar las previsiones necesarias para garantizar el oportuno y efectivo cumplimiento de dicha disposición a favor de los trabajadores.
    Indicó que el aumento del sueldo mínimo permitirá incrementar otros conceptos remunerativos para los trabajadores beneficiados.
    Por ejemplo, la asignación familiar, que equivale al diez por ciento de la remuneración mínima, era de 55 soles antes del 1 de diciembre y ahora pasará a ser de 60 soles.
    También deberán aumentar las gratificaciones que se otorgan con motivo de Fiestas Patrias y Navidad, así como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), equivalente a una remuneración por año.
    Además aumentarán los pagos por horas extras, equivalente al 25 por ciento de la remuneración por hora para las primeras dos horas y 35 por ciento para las horas restantes.
    A su vez deberá aumentar la indemnización por despido injustificado, que equivale a una remuneración y media mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones mensuales.
    Asimismo, la participación en las utilidades considerando que las utilidades que cada trabajador recibe están en función de sus días laborados y del monto de su remuneración.
    Por otro lado, el nuevo monto del sueldo mínimo será base para el cálculo de la remuneración de los diversos regímenes especiales.
    En el sector minero, la remuneración mínima del trabajador minero se incrementa de 687.5 a 750 soles; y en el sector agrícola, la remuneración mínima diaria del trabajador de esta actividad se incrementa de 21.5 a 23.4 soles.
    Mientras que la remuneración de los periodistas profesionales colegiados no puede ser menor de tres remuneraciones mínimas vigentes, con ello la remuneración mínima se incrementa de 1,650 a 1,800 soles. (FIN) EBS/JPC

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