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martes, 23 de noviembre de 2010

Corte Suprema y 30 cortes superiores del país realizarán elecciones el 2 de diciembre

Según el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PJ, el titular de la Corte Suprema es elegido entre los vocales supremos titulares reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta, siendo el voto secreto y donde no existe la reelección.
  
    Palacio de Justicia. Foto: ANDINA/Archivo.
  • Palacio de Justicia. Foto: ANDINA/Archivo.
  • Lima, nov. 23 (ANDINA). El jueves 2 de diciembre próximo se realizará el acto de elección del presidente del Poder Judicial (PJ) y de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como de los titulares de los 30 distritos judiciales del país, según informó hoy este poder del Estado.
    Dicho proceso eleccionario, indica una nota de prensa emitida por el PJ, se efectuará en forma simultánea desde las 11:00 horas, en cada una de las sedes.

    A través de un comunicado, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, máximo órgano de deliberación del PJ, informó que este acontecimiento se efectúa en cumplimiento del artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.   
    Asimismo expresa que tienen derecho a ser candidatos y elegidos como presidentes del Poder Judicial y la Corte Suprema de Justicia para el periodo 2011-2012, todos los jueces supremos titulares con las excepciones señaladas en la ley.

    Además pone en conocimiento que los jueces supremos titulares que aspiren a ocupar ese cargo pueden presentar sus planes de trabajo y hoja de vida, mediante publicación en el portal institucional donde se creó un link para tal fin.
    Según el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PJ, el titular de la Corte Suprema es elegido entre los vocales supremos titulares reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta, siendo el voto secreto y donde no existe la reelección.
    Agrega que si ninguno de los candidatos obtiene la mitad más uno de los votos de los electores, se procede a una segunda votación, la cual se realiza en la misma fecha, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.
    “En la segunda votación sólo se requiere de mayoría simple. En caso de empate será electo el candidato con mayor antigüedad, conforme al último párrafo del artículo 221 de esta ley”, refiere la normatividad. (FIN) NDP/JCC/RES GRM 

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