Así lo dispone el Decreto Supremo Nº 056-2010-EM, publicado en el diario oficial y que modifica el artículo 11º del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM.
larepublica.pe Dom, 05/09/2010 - 21:52
Vencido el plazo otorgado para la realización de los trabajos de prospección minera, las áreas concedidas por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) deberán sacarse a remate en pública subasta, dentro de los tres meses siguientes, en cuadrículas de 100 hectáreas identificadas con coordenadas UTM, siendo Proinversión la responsable de este proceso.
Así lo dispone el Decreto Supremo Nº 056-2010-EM, publicado en el diario oficial y que modifica el artículo 11º del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM.
Corresponderá, como se ha indicado, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) suscribir en representación del Estado, los contratos de opción y otros relacionados que se deriven de la ejecución del proceso de promoción de la inversión privada en las áreas mencionadas.
Previamente, se determinará, en el plazo máximo de 30 días, si se encarga del respectivo proceso de promoción de la inversión privada mediante acuerdo de su Consejo Directivo ratificado por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Los contratos de opción que se suscriban bajo este marco, incluirán el derecho de exploración del optante en las áreas respectivas, el que deberá ejercerse conforme a las normas ambientales sobre la materia.
En consecuencia, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) otorgará las autorizaciones para realizar exploraciones en estas áreas a los adquirientes u optantes, una vez que hayan cumplido con observar los requisitos ambientales contenidos en las disposiciones legales que resulten aplicables.
El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), a mérito de la comunicación que reciba de Promoción, procederá a otorgar las concesiones mineras a los adquirientes o a quienes ejerzan la opción, previo pago por éstos del derecho de vigencia correspondiente al año en curso.
De acuerdo a la norma, los recursos que se obtengan por el pago del precio de las áreas subastadas constituirán recursos propios de INGEMMET.
Según el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos minerales son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento. Conforme al artículo 62º de dicha carta magna, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades mediante contratos-ley.
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