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miércoles, 23 de junio de 2010

Pleno del Congreso aprueba elección directa, universal y secreta de rectores

La norma dispone que el cargo de rector se ejerce a dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada, excepto la de presidente de la Asamblea Nacional de Rectores.  
    Hemiciclo del Congreso  Foto: ANDINA/Norman Córdova.
  • Hemiciclo del Congreso Foto: ANDINA/Norman Córdova.
  • Lima, jun. 23 (ANDINA). El pleno del Congreso aprobó esta tarde por mayoría que las designaciones de los rectores de las universidades públicas se efectúen mediante votaciones directas, universales y secretas, sistema que modifica el modelo actual de elección indirecta.
    La norma, aprobada por 57 votos a favor, 19 en contra, y ninguna abstención, busca democratizar el sistema de elección de las principales autoridades de dichas casas de estudio.
    De acuerdo con la autógrafa aprobada, que fue exonerada del trámite de la segunda votación, el rector es elegido por un período de cinco años junto con los vicerrectores, quienes se presentarán en una sola lista.
    Su elección se hará mediante votación universal, transparente, obligatoria, directa, secreta y ponderada por la comunidad universitaria, compuesta por los estudiantes y los docentes ordinarios

    Asimismo, la norma dispone que el cargo de rector se ejerce a dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada, excepto la de presidente de la Asamblea Nacional de Rectores.

    Para ser elegido rector se requiere ser ciudadano en ejercicio; ser profesor principal con no menos de doce años en la docencia universitaria y tener el grado de doctor. No puede ser reelegido para el período inmediato ni ser candidato a vicerrector.


    El presidente de la Comisión de Educación, Werner Cabrera (GPN), dijo que la aprobación de la norma “es una respuesta frente al caos y al desorden que actualmente viven algunas casas de estudio superiores”.

    La autógrafa también establece que son causales de vacancia de los rectores y vicerrectores, además del fallecimiento, el impedimento físico permanente o la renuncia expresa y motivada, haber sido condenado con autoridad de cosa juzgada o tener sentencia por delito doloso.

    También se incluyen dentro de los motivos de vacancia la malversación de fondos establecida por un informe del Órgano de Control Interno, el uso indebido del cargo, la transgresión de las normas legales, el nepotismo y haber incurrido en actos de inmoralidad.
    Por otro lado, la disposición incluye como derechos del estudiante la facultad de de proponer en la formulación del presupuesto de la universidad (a través de sus representantes en el Consejo Universitario), la priorización de la ejecución de proyectos de investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional.

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