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jueves, 26 de mayo de 2011

Poder Ejecutivo oficializó ley que promueve desarrollo de industria petroquímica

Precisa que ello se realizará bajo criterios de responsabilidad socioambiental, competitividad, uso de avanzada tecnología y economías de escala, con la finalidad de extender los beneficios de la industria del gas natural a todo el país.
  
    Lima, may. 26 (ANDINA). El Poder Ejecutivo oficializó hoy la ley que promueve el desarrollo de la industria petroquímica basada en el etano contenido en el gas natural en la zona sur del país, declarando esta actividad de necesidad pública.
  • La norma, publicada en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, promueve el desarrollo descentralizado de los correspondientes sistemas de transporte de hidrocarburos, incorporando medidas a favor de la inversión en dicha infraestructura e industrias conexas.
    Precisa que ello se realizará bajo criterios de responsabilidad socioambiental, competitividad, uso de avanzada tecnología y economías de escala, con la finalidad de extender los beneficios de la industria del gas natural a todo el país.
    Se establece que la industria petroquímica del etano abarca los procesos de separación del etano del gas natural y de transformación necesarios para producir etileno, así como sus productos derivados como polietileno, óxido de etileno, cloruro de polivinilo, etilenglicol, entre otros, y que sean insumos para la elaboración de productos finales.
    Los productores de gas natural deberán atender la demanda de las petroquímicas de etano cuando les sea requerida, a cuyo efecto pondrán a disposición de los solicitantes el máximo porcentaje posible de etano extraíble de la mezcla de gas natural, respetando el límite mínimo de poder calorífico que estipula la norma de calidad del gas.
    Indica que los productores de gas natural, cuando no se les requiera etano, podrán comercializar el gas incluyendo dicho componente.
    Los productores de gas natural, los concesionarios de transporte y los consumidores de etano se pondrán de acuerdo en los términos y las condiciones en que operarán los suministros de dicho producto.
    A dicho efecto se establece que los precios a fijarse deberán considerar los costos para la obtención del etano, y ante la falta de acuerdo entre las partes el Ministerio de Energía y Minas (MEM) podrá actuar como dirimente.
    Por otro lado, los sistemas de transporte de hidrocarburos por ductos que incluyan transporte de etano gozarán de los beneficios legales y tributarios establecidos en la Texto Único Ordenado (TUO) de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
    Finalmente, los sistemas de transporte de hidrocarburos concesionados al amparo del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos que no se encuentren en operación, podrán acogerse a lo establecido en la iniciativa, para lo cual deberán incorporar el transporte de etano.
    El concesionario y el MEM deberán realizar todos los actos y las gestiones necesarios para modificar el respectivo contrato de concesión y adecuar las relaciones jurídicas que se deriven.(FIN) CVC/FPQ

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