El convenio debe indicar que el gobierno regional y local receptor de los recursos no puede cambiar el fin para el cual fueron transferidos, bajo responsabilidad.
- La norma fue promulgada por el Parlamento, en la modalidad de insistencia, y llevas las rúbricas del presidente del Legislativo, César Zumaeta, y la vicepresidenta, Alda Lazo Ríos.El marco legal establece que los gobiernos locales y regionales interesados y titulares de esos recursos, deberán firmar un convenio solidario, que puede ser entre dos entidades de una misma región, e inclusive de otras jurisdicciones.La utilización de los saldos financieros se efectúa mediante transferencia financiera, previa suscripción del respectivo convenio de cooperación.El convenio debe indicar que el gobierno regional y local receptor de los recursos no puede cambiar el fin para el cual fueron transferidos, bajo responsabilidad.Debe indicar, asimismo, el cronograma de ejecución de los recursos que se transfieran.En el marco de lo regulado en la presente ley, los gobiernos regionales y locales no pueden destinar recursos económicos para la contratación de personal, bajo ninguna modalidad.El Poder Ejecutivo, de ser el caso, dicta las medidas complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de este mecanismo, mediante decreto supremo.(FIN) EGZ/GCO
Lima, jun. 18 (ANDINA). Los saldos financieros de los gobiernos locales y regionales, provenientes de los recursos del canon, sobrecanon y regalías, podrán ser utilizados en la reconstrucción de obras en zonas afectadas por desastres naturales, declaradas en emergencia, según Ley 29713 publicada hoy por el Congreso.