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lunes, 6 de diciembre de 2010

Presidente García promulga ley que promueve financiamiento a través de la factura comercial

A través de la Ley, se otorga a las facturas comerciales y recibos por honorarios, que se originan en las transacciones de venta y bienes o prestación de servicios, determinadas características que permitan su negociabilidad. 
    El jefe del Estado, Alan García, promulgó la Ley que promueve el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y servicios, a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios. Foto: Sepres
  • Lima, dic. 06 (ANDINA). El jefe del Estado, Alan García, promulgó la Ley que promueve el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y servicios, a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios.
    La ceremonia se inició las 09.00 horas en el Gran Hall de Palacio de Gobierno y contó con la presencia del titular del Congreso, César Zumaeta; y el ministro de la Producción, Jorge Villasante. 
    Con esta norma el Perú deja de ser uno de los pocos países en el mundo donde la factura comercial no goza de mérito ejecutivo, lo cual dificultaba la operatividad del factoring en el Perú, otorgando ahora liquidez en el corto plazo, capacidad de negociación de la MYPE frente a su comprador y contribuyendo a la bancarización. 
    A través de la Ley, se otorga a las facturas comerciales y recibos por honorarios, que se originan en las transacciones de venta y bienes o prestación de servicios, determinadas características que permitan su negociabilidad. 
    Para tal efecto, dispone incorporar a los comprobantes de pago denominados facturas comerciales y recibos por honorarios una tercera copia, para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo, que se denomina Factura Negociable. 
    La Factura Negociable es un título valor a la orden transmisible por endoso que se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes. 
    Asimismo, establece que todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia de la Factura Negociable es nulo de pleno derecho. 
    Los adquirientes de Facturas Negociables deben verificar la procedencia de estas. En todo caso, el adquiriente de los bienes o beneficiario de los servicios queda exonerado de responsabilidad por la idoneidad de quienes actúen como adquirientes de las mismas. 
    La norma también señala que quienes adquieran Facturas Negociables adoptan medidas, metodologías y procedimientos orientados a evitar que las operaciones en que intervengan puedan ser utilizadas, directa o indirectamente, como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas. 
    La norma fue aprobada previamente por el Pleno del Congreso de la República. 
    En el marco de esta ceremonia, el ministro de la Producción, Jorge Villasante, entregó tres cheques simbólicos a las empresas ganadoras de fondos para innovación. 
    Se trata de las empresas Hercotex Sociedad Anónima Cerrada, Ecoandino Sociedad Anónima Cerrada y Chatsford Sociedad Anónima Cerrada. (FIN) NDP/FPQ 

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