Las personas naturales o jurídicas que por acción u omisión impidan el ejercicio de la libertad religiosa, serán sancionadas de acuerdo con las normas penales o administrativas vigentes.
El dictamen aprobado precisa que las entidades religiosas gozan de las donaciones y los beneficios tributarios existentes, siempre que cumplan con el ordenamiento jurídico nacional.
“Las instituciones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas que hayan adquirido notorio arraigo, gozarán de las exoneraciones, beneficios tributarios y franquicias que les reconozcan los convenios que, en su caso, pudieren celebrar con el Estado”, establece la norma.
La segunda disposición final de la norma establece que la personería y capacidad jurídica de la Iglesia Católica, se regulará en base al acuerdo firmado entre la Santa Sede y la República del Perú el 19 de julio de 1980.
Cursos de religión
Además, que las instituciones educativas en todos sus niveles y modalidades deberán respetar el derecho de los alumnos a exonerarse de los cursos de religión, por motivos de conciencia o en razón de sus convicciones religiosas, sin que ello afecte su promedio académico.
“En los casos de los menores de edad, la exoneración procederá siempre y cuando así lo expresen los padres o quien tenga la tutela de los mismos”, señala la norma.
Otro aspecto de la norma aprobada, señala que las entidades religiosas pueden crear y dirigir en forma autónoma sus centros de formación para el ministerio religioso y para estudios teológicos.
Estableciéndose además que aquellas que cumplan con los requisitos de la Ley Universitaria, podrán acceder a la entrega de los títulos correspondientes.
Asimismo se crea el Registro de Entidades Religiosas, cuyo fin será el reconocimiento de la personería jurídica civil de las mismas, estableciéndose que la inscripción en el mismo será voluntaria.
De la misma manera la ley reconoce la objeción de conciencia, que es la oposición de un individuo al cumplimiento de un deber legal, en razón de sus convicciones morales o religiosas. (FIN) NMC/GCO
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