El Ejecutivo publicó norma para promover capitalización inmobiliaria
Miércoles, 09 de Setiembre 2015 | 9:48 am
Créditos: ANDINA
Esta es la cuarta propuesta del gobierno después del arrendamiento, el leasing inmobiliario y el alquiler-venta.
El Poder Ejecutivo emitió el decreto legislativo 1196 que regula el cuarto mecanismo para que las familias peruanas puedan acceder a una vivienda propia.Temas relacionados:
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La norma que regula la promoción de la capitalización inmobiliaria, se publicó en las normas legales del diario oficial El Peruano mediante la modificación de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Esta es la cuarta propuesta del gobierno después del arrendamiento, el leasing inmobiliario y el alquiler-venta.
¿Qué es la capitalización inmobiliaria?
Según el ministro de Vivienda, Milton Von Hesse, en este mecanismo se constituirá un fondo en una entidad financiera donde el usuario pagará la cuota del alquiler y un aporte adicionalcorrespondiente a la capitalización.
En caso se dejen de pagar las cuotas y no se concrete la compra del inmueble, sí se podrá recuperar lo aportado (el adicional) pero no el alquiler pagado.
Cabe resaltar, que la capitalización inmobiliaria podría implicar un pago mayor respecto a un alquiler, pues a la cuota del alquiler se le sumará la cuota de capitalización.
Modificaciones
El decreto modifica la Ley 28364, Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria para promover el acceso a vivienda a través de este tipo de acuerdos que permiten a las personas naturales ocupar una vivienda y simultáneamente constituir una cuenta de capitalización individual que permitirá la adquisición de dicho inmueble.
Asimismo se modifica el artículo 16 de la Ley 26702 referido al capital mínimo, estableciendo que las empresas y sus subsidiarias requieren un capital social, aportado en efectivo, sea de 4 millones de soles.
También el artículo 221, respecto a las empresas destinadas a este sector a realizar operaciones de arrendamiento financiero y de capitalización inmobiliaria; y el artículo 295 que define las operaciones permitidas.
"Las empresas de capitalización inmobiliaria sólo podrán efectuar operaciones vinculadas con programas de capitalización individual relacionados al mercado inmobiliario con fines de vivienda.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), definirá las características de los contratos de capitalización inmobiliaria. De igual modo, el régimen de su prefinanciamiento y la emisión de instrumentos hipotecarios, en moneda nacional o extranjera.
También el artículo 221, respecto a las empresas destinadas a este sector a realizar operaciones de arrendamiento financiero y de capitalización inmobiliaria; y el artículo 295 que define las operaciones permitidas.
"Las empresas de capitalización inmobiliaria sólo podrán efectuar operaciones vinculadas con programas de capitalización individual relacionados al mercado inmobiliario con fines de vivienda.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), definirá las características de los contratos de capitalización inmobiliaria. De igual modo, el régimen de su prefinanciamiento y la emisión de instrumentos hipotecarios, en moneda nacional o extranjera.
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