Mediante un Decreto Supremo publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se señala que para fines tributarios estos días serán considerados hábiles.
La compensación de las horas dejadas de trabajar se dará en la semana posterior a la del día no laborable o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
La norma indica que los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y a sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.
A falta de acuerdo decidirá el empleador, precisa la norma.
El Decreto Supremo lleva la rúbrica del Presidente de la República, Alan García Pérez, y está refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén; y los titulares de Comercio Exterior y Turismo, Martín Pérez Monteverde; y de Salud, Oscar Ugarte Ubilluz, quien está encargado del sector Trabajo y Promoción del Empleo.
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