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sábado, 26 de marzo de 2011

Facturas comerciales podrán ser negociadas para acceder a financiamiento

La referida ley dispuso que tanto las facturas como los recibos tengan una copia adicional a la que se denominará Factura Negociable, la cual podrá ser comercializada por el emisor para tener disponibilidad de capital de trabajo.
  
  • Presidente Alan García promulga ley en Palacio de Gobierno.
  • Presidente Alan García promulga ley en Palacio de Gobierno.Lima, mar. 26 (ANDINA). Las facturas comerciales y recibos por honorarios podrán a partir de ahora ser utilizados como título valor para ser transferidas y cobradas a favor de los proveedores de bienes o servicios que las emitieron, tras promulgarse el reglamente respectivo.
    El presidente Alan García Pérez firmó el decreto supremo respectivo que promueve el financiamiento a través de la factura comercial.
    La referida ley dispuso que tanto las facturas como los recibos tengan una copia adicional a la que se denominará Factura Negociable, la cual podrá ser comercializada por el emisor para tener disponibilidad de capital de trabajo.
    El beneficio principal recaerá en las mypes que verán facilitado su acceso al financiamiento en plazos considerablemente menores y tendrán más capital de trabajo, pero además, se fomentará la bancarización, al intermediación financiera y la emisión de comprobantes de pago en las actividades comerciales.
    El Decreto Supremo no sólo aprueba el reglamento de la referida ley sino que establece algunas modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo, para incorporar el uso de estas facturas y recibos como instrumentos de financiamiento.
    El reglamento aprobado consta de 12 artículos y 3 disposiciones complementarias finales, en los cuales regula la aplicación de la ley para dar a los involucrados en la dinámica de los títulos valores las herramientas necesarias para usar estas facturas y recibos.
    Entre sus disposiciones, el reglamento se refiere a fechas de pago, la documentación anexa a la Factura Negociable, el protesto, y otras disposiciones referidas a la prevención del lavado de activos. (FIN) NDP/GCO 

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